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ACTUALIDAD INFORMÁTIVA
| NOTICIAS GENERALES
Placas de Vado en Sevilla
23/02/2010
Desde la entrada en vigor del R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre, la única La Ordenanza Fiscal para el año 2010, publicada en el B.O.P número 295, de 23 de diciembre de 2009 determina en el artículo 13, apartado 5, párrafo 3º “ el único modelo autorizado de placa que entregará la Agencia Tributaria de Sevilla, será el establecido en el anexo i, apartado 5.5 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, donde constará el número de licencia del vado concedida por parte del distrito municipal competente. Su diseño específico y formato será el que se apruebe en Junta de Gobierno local.” La disposición final de la ordenanza fiscal determina “la presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” A principios del año 2004 la unidad de tráfico de la policía local advirtió a la antigua delegación de tráfico y transporte (actual movilidad) de la ilegalidad de las placas actuales y que deberían proceder al cambio de las placas anteriores por la determinada en el catálogo de señales del R.D. 1428/03. Sevilla a 22 de febrero de 2010
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