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ZABALA Abogados
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Placas de Vado en Sevilla
23/02/2010

Desde la entrada en vigor del R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre, la única vadoplaca autorizada por parte de la dirección general de tráfico para la autorización de vado permanente es la r-308e, establecida en el anexo i del mencionado real decreto (catálogo de señales).

La Ordenanza Fiscal para el año 2010, publicada en el B.O.P número 295, de 23 de diciembre de 2009 determina en el artículo 13, apartado 5, párrafo 3º “ el único modelo autorizado de placa que entregará la Agencia Tributaria de Sevilla, será el establecido en el anexo i, apartado 5.5 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, donde constará el número de licencia del vado concedida por parte del distrito municipal competente. Su diseño específico y formato será el que se apruebe en Junta de Gobierno local.”

La disposición final de la ordenanza fiscal determina “la presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Que en las ordenanzas fiscales de los años anteriores se establece que los titulares de las licencias deberán proveerse de las placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento.

A principios del año 2004 la unidad de tráfico de la policía local advirtió a la antigua delegación de tráfico y transporte (actual movilidad) de la ilegalidad de las placas actuales y que deberían proceder al cambio de las placas anteriores por la determinada en el catálogo de señales del R.D. 1428/03.

                            Sevilla a 22 de febrero de 2010


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Comentarios
Administrador
23/02/2010 19:58:22
Publicado en la orden del cuerpor de hoy. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN VADOS SEÑALIZADOS Con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza Fiscal de reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía publica para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, vigente desde pasado 1 de enero del 2010, donde se prevé un nuevo modelo de placa de vado adecuado al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, resulta necesario adaptar el protocolo de actuación policial que hasta ahora ha venido utilizándose. Como consecuencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la citada norma contempla una Disposición Transitoria en la cual se establece un periodo de regulación, procurando la pacífica y paulatina acomodación, principalmente en lo referente a la sustitución a la placa de vado reglamentaria anterior por la nueva en ella prevista. Este periodo transitorio será de seis meses contados a partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo procedimiento de entrega de placas de vado. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que resulta esencial para proceder a la retirada de los vehículos que perturben la entrada de vehículos en los inmuebles, que el titular del derecho esté en posesión de la licencia correspondiente, y que en base a ello que la entrada de vehículos se encuentre señalizada por la placa de vado correspondiente, en este caso, y hasta tanto no termine el periodo transitorio, por la placa de vado actualmente utilizada, con su correspondiente marca en plomo. En conclusión el protocolo de actuación a aplicar ante las infracciones relativas al artículo 91 del Reglamento General de Circulación, motivadas por estacionamientos que obstaculicen la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado, será el siguiente: 1º Comprobar que la señal de vado es la reglamentaria, teniendo en cuenta la disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la materia. 2º Comprobación si el vado señalizado se encuentra autorizado, para lo cual se solicitará al Centro de Control de Transmisiones, que compruebe dicho extremo a través de la aplicación de gestión tributaria municipal Alba. 3º Comprobada la existencia de señalización y autorización, se procederá a la retirada y depósito del vehículo, conforme a las normas de aplicación.



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